¿Qué son las vacaciones compensadas en dinero?
El artículo 189 del código sustantivo del trabajo, establece que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague hasta la mitad de las vacaciones, es decir, que se pueden compensar hasta 7 días de vacaciones, siempre que el trabajador lo solicite.
Ahora bien, el decreto 1072 de 2015 señala que cuando se autorice la compensación en dinero de las vacaciones, este pago sólo se considera válido, si al momento de efectuarlo, el empleador concede simultáneamente en tiempo los días que no van a ser compensados en dinero.
Así mismo, el trabajador deberá gozar anualmente de por lo menos 6 días continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables. Pero, las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
En síntesis,
Finalmente, si bien la norma establece que cuando se compense en dinero las vacaciones, simultáneamente se debe otorgar los días restantes o por los 6 días continuos para el disfrute. En realidad, los empleadores otorgan la compensación y posteriormente otorgan el disfrute de las vacaciones en el transcurso del año, lo importante es que en el mismo año que se compense en dinero se otorguen por lo menos los 6 días continuos para el disfrute.
¿Qué son las vacaciones disfrutadas en tiempo?
Para el ABC de nómina, son las vacaciones a las que se refiere el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las cuales consisten en quince (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio.
¿Por qué deben registrarse de manera independiente las vacaciones compensadas en dinero y las vacaciones compensadas en dinero y las vacaciones disfrutadas?
Cuando el trabajador disfruta sus vacaciones se deben pagar los aportes sobre este concepto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y EPS, así como los aportes parafiscales (Caja de compensación familiar, SENA e ICBF); cuando se remuneran en dinero, se realizan los aportes solamente a parafiscales (Caja de compensación familiar, SENA e ICBF).
Ahora bien, ¿qué debemos tener en cuenta?
¿Cuando de disfrutan las vacaciones debe tomarse como base de cotización el último salario con las horas extra y los recargos nocturnos?
En nuestro ABC de nómina y vacaciones, se deberá tener en cuenta los recargos nocturnos, pero de acuerdo con el artículo 192 del Código Sustantivo del trabajo se excluye las horas extra.
¿Cuando se disfrutan las vacaciones se debe pagar al trabajador el día de descanso dominical pactado, festivos y días no hábiles de trabajo en general?
Sí, lo que no se pagan son los recargos y tampoco las horas extras por estos días, ya que en ese periodo no se causan, debido a que el trabajador no está prestando el servicio.
Por: Karen Gallego/ Abogada Asociada