El 23 de Julio del año en curso se publicó a través del Diario Oficial el Decreto Número 1273 del 2018 mediante el cual el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015, el cual ordena que el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes que tengan un vínculo contractual diferente al contrato de prestación de servicios, dichos pagos deberán realizarse mes vencido y a su vez los contratantes deben realizar directamente la retención de la cotización de los aportes al Sistema de los contratistas en la forma que el Gobierno Nacional lo indique.
¿Cuáles fueron los motivos por los cuales se expidió el Decreto 1273 del 2018?
El Decreto 1273 del 2018 fue expedido por el Ministerio de Educación y de la Protección Social, con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia proferida por la Sección Primera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 12 de Marzo del 2018 bajo el número de radicación 2018-580, por medio de la cual el Gobierno Nacional ordenó reglamentar el artículo 135 de la Ley denominada “Plan de Desarrollo Nacional” “Todos por un nuevo país” No. 1753 del 2015.
¿Cuáles son las modificaciones que se realizan a través del Decreto 1273 del 2018?
Por medio del presente Decreto se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el título 7 a la parte 2 del Libro 3 del decreto 780 del 2016, Decreto denominado Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago de y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.215 del Decreto 1072 del 2015 llamado Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Finalmente, mediante la presente reglamentación se deroga el inciso segundo del artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 del 2016, ya que los trabajadores independientes ya no deben reportar la novedad de retiro cuando no tenga la posibilidad de seguir aportando al Sistema, lo cual se presume que será resuelto a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para efectos de no incurrir en mora en el pago de los aportes al Sistema Integral.
¿Quiénes son considerados trabajadores independientes y cuál es su categorización?
Se entiende que una persona es considerada un trabajador independiente cuando ejerce un oficio, profesión o una actividad económica por su propia cuenta y riesgo.
Se encuentran categorizados de la siguiente manera:
- Trabajadores independientes con un contrato formal de prestación de servicios quienes tienen
la posibilidad de recibir ingresos por concepto de la suscripción de contratos de prestación de servicios personales siempre que el objeto del contrato verse sobre el desarrollo de actividades que son complementarias o conexas con las funciones de la entidad contratante.
- Trabajadores independientes por cuenta propia, quienes realizan las actividades por su
propia cuenta y riesgo y no tiene un vínculo contractual para prestar un servicio.
- Trabajadores independientes que ejecutan oficios, actividades económicas o profesiones a
través de contratos diferentes a los contratos de prestación de servicios personales, quienes generan ingresos derivados de la celebración de contratos diferentes a los de prestación de servicios.
¿Cuál es la categoría de trabajadores a los cuales les aplica el Decreto 1273 del 2018 con relación al pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y como se deben realizar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social?
El Decreto objeto de estudio es aplicable a todas las categorías de trabajadores independientes.
Con la promulgación del Decreto 1273 del 2018, los trabajadores independientes estarán obligados a realizar cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social a través de la PILA mes vencido calculando el IBC conforme los ingresos del mes inmediatamente anterior. El porcentaje sobre el cual se deberá cotizar al Sistema Integral de Seguridad Social por parte de los independientes se mantendrá igual, es decir que se calcularan los aportes al Sistema del resultado del 40% de la totalidad de los ingresos del trabajador independiente.
¿Desde qué fecha los trabajadores independientes deberán realizar los pagos mes vencido?
El pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social mes vencido se deberá realizar a partir del 1 de Octubre del 2018, cotización que corresponderá al mes inmediatamente anterior, es decir Septiembre del 2018.
¿Qué ocurrirá con la cobertura de la prestación de los servicios de salud y la evidencia de las semanas cotizadas al sistema integral de seguridad social con el pago mes vencido?
Teniendo en cuenta el cambio en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social conforme a lo ordenado en el Decreto 1273 del 2018, los trabajadores independientes no deberán realizar el pago a cada uno de los subsistemas en el mes de Septiembre del 2018 sino en el mes de Octubre del mismo año, así las cosas existe una gran preocupación por parte de los usuarios del sistema ya que dudan acerca de la prestación real del servicio en materia de salud.
No obstante lo anterior, el Decreto 1273 del 2018 aclaró que el cambio de modalidad de pago no afectará las coberturas de las prestaciones de cada uno de los subsistemas del Sistema.
¿Cómo afecta a los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios las adiciones realizadas por el título 7 del Decreto 1273 del 2018?
Se debe indicar que lo ordenado por el Título 7 del Decreto 1273 del 2018 mediante el cual se adiciona el Decreto Único del Sector Salud y Protección Social, sólo le es aplicable a aquellos trabajadores independientes que tienen un vínculo contractual de prestación de servicios que desarrollen actividades complementarias o conexas con las funciones de la entidad contratante.
Es muy importante tener en cuenta que si el trabajador independiente con contrato de prestación de servicios no desarrolla actividades propias de la entidad contratante, sólo le será aplicable lo dispuesto en el Decreto objeto de estudio referente a la modalidad de pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, es decir, a realizar los pagos mes vencido, más no le aplicaran las demás disposiciones.
Indica que el IBC de los trabajadores independientes que cuentan con un contrato de prestación de servicios que desarrollen actividades complementarias o conexas con las funciones de la entidad contratante corresponderá como mínimo al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del IVA, sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior a un Salario Mínimo o Superior a 25 Salarios Mínimos.
¿Y qué procede con los cambios en aportes?
Ahora bien, en los casos en los cuales el contrato de prestación de servicios tenga una duración inferior a un mes el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda, sin que el IBC pueda ser inferior a la proporción del salario mínimo con relación al número de días trabajados.
¿Cuáles son las obligaciones que determina el Decreto 1273 del 2018 a cargo de los contratantes?
Es claro que a través de la promulgación del Decreto 1273 de 2018 se impone una nueva obligación para los contratantes ya que estará a cargo de ellos realizar la retención del valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los contratistas con los cuales haya celebrado un contrato de prestación de servicios que tenga una relación complementaria o conexa con el objeto social de la empresa. Esta obligación aplica para empresas privadas, públicas y mixtas que sean personas jurídicas.
Esta obligación también deberá ser cumplida por parte de los patrimonios autónomos y por parte de los consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica. De esta manera se concluye que las personas naturales no tienen la obligación de realizar la retención y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en estos casos.
¿Qué deben hacer los contratistas que cotizan por varios ingresos?
Los contratistas que perciben varios ingresos producto de la actividad que desarrollan deberán hacerlo del valor resultante en cada uno de los contratos sin que dicho valor supere los 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Bajo el supuesto que ha sido mencionado no es relevante si del resultado obtenido de la aplicación del 40% de los ingresos mensuales de los contratos sujetos a retención sea inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. No obstante lo anterior es importante aclarar que a pesar que el escenario descrito permite la aplicación del 40% del valor del contrato y el mismo puede llegar a ser inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, se debe decir que el IBC de todos los contratos no puede ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
¿Desde qué fecha estarán obligados los contratantes a realizar las retenciones de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes que tengan contrato de prestación de
servicios relacionado de forma conexa o complementaria con la actividad del contratante?
Las retenciones y los aportes al Sistema de Seguridad Social deben realizarse a partir del mes de junio del año 2019.
¿Qué se debe hacer en los casos en los cuales no hay lugar al pago de los servicios que han sido contratados?
En los casos en los cuales la prestación del servicio no se cobre será obligación del contratista independiente de realizar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y los intereses que se causen producto de dicha mora en el pago. Ahora bien, se debe aclarar que el Decreto no señaló el IBC sobre el cual se debe realizar el aporte, por lo cual se supone que como mínimo se deberá realizar sobre el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El contratista deberá demostrar el pago al contratante.
Por otra parte, el Decreto objeto de análisis dispone que será obligación de los contratantes poner en conocimiento de la UGPP los contratistas que no realicen los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social por el valor recibido o que, omitan el pago de aportes.
¿Cuáles son los cambios que trae el Decreto 1273 del 2018 en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1075 del 2015?
El Decreto objeto de estudio señala que la cotización de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales será mes vencido. Respecto de los trabajadores independientes que realizan actividades enmarcadas en los riesgos I, II y III sostuvo que la cotización deberá realizarse por ellos mismos, en cambio en los casos de los trabajadores independientes que presten servicios que se encuentren catalogados en los riesgos IV y V el pago de los aportes al Sistema deberá realizarse por parte del contratante, es decir que deberán realizar el pago directamente a la ARL luego de realizar la retención.
¿Cuáles son las obligaciones que señala el Decreto 1273 del 2018 a cargos de los contratantes?
1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para, realizar el pago mes vencido de la cotización cuando el pago del aporte esté a su cargo.
Dado esto, se podría concluir que los cambios que se han realizado a través de la promulgación del presente Decreto traerá retos importantes desde el punto de vista administrativo para los contratantes y a su vez una gran responsabilidad por parte de los mismos ya que de lo cumplidos que sean con dichos pagos dependerá la posibilidad de los contratistas independientes de adquirir las semanas suficientes para acceder a la pensión al igual que la cobertura al sistema de salud y riesgos profesionales, por esa razón los invitamos a los empresarios a que nos consulten acerca de estos cambios para evitar sanciones por parte de la UGPP y demandas por parte de los contratistas independientes.
Escrito por: Dr. Luis Miguel Merino Jaramillo /Abogado Socio