El Sistema de Seguridad Social Integral se denominará de ahora en adelante Sistema de Protección Integral para la Vejez, el cual abarcará todas las contingencias y los demás subsistemas que conocemos actualmente en la reforma pensional.
Un dato relevante de la reforma pensional primordialmente es que el Sistema de Protección Integral para la Vejez estará estructurado por cuatro (4) pilares: (i) pilar solidario; (ii) pilar semicontributivo; (iii) pilar contributivo y; (iv) pilar de ahorro voluntario.
(i) Pilar solidario
- Según la reforma pensional, éste abarcará a personas en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Será financiado solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. El Gobierno Nacional reconocerá un monto igual al certificado por el DANE para la línea de pobreza en ese momento.
(ii) Pilar semicontributivo
- Éste cobijará a los afiliados al sistema mayores de 65 años de edad que no hayan alcanzado el requisito de semanas. Estas personas podrán acceder a un beneficio económico financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios recursos.
(iii) Pilar contributivo
- En cuanto a este pilar, está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, y a las personas con capacidad de pago. Está integrado por dos componentes: RPM y RAIS. En el componente del RPM se recibirán cotizaciones entre un (1) smlmv hasta tres (3) smlmv. En el componente del RAIS se recibirán las cotizaciones que excedan tres (3) smlmv hasta veinticinco (25) smlmv. La pensión en este pilar de la reforma pensional será una sola y corresponderá a la suma de los valores en los dos componentes, previa liquidación que realice cada fondo con sus respectivas reglas de liquidación, la cual será pagada única y exclusivamente por Colpensiones.
¿Cómo funciona esta reforma?
La reforma pensional seguirá manteniendo los regímenes exceptuados y especiales con todas sus prerrogativas, así como también los derechos de las personas que se hayan pensionado bajo cualquier modalidad en estos regímenes. Todas las personas estarán afiliadas obligatoriamente a Colpensiones, y de forma simultánea al fondo privado que elijan cuando sus ingresos excedan los tres (3) smlmv. Se eliminan las modalidades de pensión contempladas en el RAIS: renta vitalicia, retiro programado y retiro programado con renta vitalicia.
Datos a tener en cuenta de la reforma pensional:
- Las AFP del RAIS solo se encargarán de administrar el dinero que los afiliados depositen en sus cuentas de ahorros individuales, y estarán facultados para seguir manejando esos dineros con las inversiones que el gobierno nacional autorice para ello.
- Lo que menciona la reforma pensional, es que quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) smlmv, tendrán que hacer un aporte adicional del 2% sobre su base de cotización al fondo de solidaridad pensional.
- Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a 10 smlmv hasta 20 smlmv, deberán contribuir al fondo de solidaridad pensional en un 2% del valor de la mesada, y los que devenguen más de 20 smlmv, en un 3%.
- Se facultó de forma expresa única y exclusivamente a la UGPP para adelantar todas las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador.
- En la reforma pensional, se incorpora de forma expresa el ingreso base de cotización para los independientes.
- Menciona el beneficio de semanas para mujeres con hijos cobija a aquellas mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y no hayan reunido las semanas mínimas requeridas. Se les reducirán 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo, hasta llegar a un mínimo de 1150 semanas por un máximo de tres (3) hijos. Este beneficio no se podrá utilizar para incrementos adicionales a las semanas mínimas requeridas con el fin de aumentar la tasa de remplazo.
- Se incorpora de forma expresa el requisito de convivencia de cinco (5) años para los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del afiliado que fallece. Antes sólo se contemplaba para los beneficiarios del pensionado.
¿A quienes le aplicará el Régimen de transición?
- Cuando hablamos de régimen de transición, aplicará a aquellas personas que a la entrada en vigencia de la nueva ley (1 de enero de 2025), cuenten con 1000 semanas cotizadas. Es decir, se les seguirá aplicando las reglas de la Ley 100. Las semanas a que hace referencia esta norma son las cotizadas en cualquier régimen, caja, fondo o tiempos servidos.
¿A partir de cuando?
- La vigencia de la nueva ley sería el 1 de enero de 2025.
Escrito por: Ludwing Rolando Patiño, Abogado Asociado.