La Corte Constitucional declara inconstitucional el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la sentencia C-068 de 2020, en el cual se expide el plan de desarrollo del año 2018-2022. La sala plena concluyó que el artículo 244 de la mencionada ley, desconoce el mandato constitucional de unidad material previsto por el artículo 158 de la Constitucional Política de Colombia, es decir, que no existe un vínculo directo entre la regulación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios.
¿Y en qué cambia?
El artículo 244 de la ley 1955 de 2019, establecía que “(..) Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. (..).
Respecto a las personas que son independientes que celebran contrato de prestación de servicios que tengan ingresos superiores o iguales a un 1 salario mínimo legal mensual vigente deben cotizar sobre el 40% del valor mensual del contrato al sistema de seguridad social integral.
Lo anterior implica que la ley había determinado que para el primer grupo (independientes por cuenta propia e independientes con contrato diferente a prestación de servicios), la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales deberá determinar un esquema de presunción de costos, es decir, descontar de los ingresos mensuales los costos y gastos determinados por la UGPP y sobre dicho valor aplicar el descuento del 40% para la cotización al sistema de seguridad social integral.
¿En qué cambia el IBC?
De acuerdo con lo expuesto, y referente al tema de que la Corte declara inconstitucional es indispensable formularnos la siguiente pregunta ¿Cuál será el IBC de los trabajadores independientes después del 20 de junio de 2022? Los independientes del primer grupo deberán aplicar lo establecido en el Decreto 510 de 2003, esto es que de los ingresos percibidos como independientes se pueden deducir las sumas que constituyen gasto para el desarrollo de su actividad con fundamento en el artículo 107 del Estatuto Tributario, pero para ello deberán contar con facturas, recibos, comprobantes o cualquier documento probatorio válido y que cumpla con los requisitos.
Así mismo, los independientes por contrato de prestación de servicios, deberán seguir realizando los aportes de seguridad social integral de la misma manera, en otras palabras, se debe cotizar sobre el 40% del total de los ingresos mensuales.
Por: Karen Gallego/ Abogada Asociada