El máximo tribunal Constitucional del país emitió recientemente la Sentencia de tutela T-284 del 2019 mediante la cual reiteró su postura frente a las garantías en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero ocupacional al cual tiene derecho todo individuo que presente alguna afectación de salud circunstancia que puede generar debilidad manifiesta por parte del trabajador o del prestador de servicios y en consecuencia dicha persona podría ser discriminada por sus condiciones de salud. Como lo ha dejado claro con sus diferentes decisiones judiciales, la Corte Constitucional ha indicado que ésta garantía Constitucional es independiente a la vinculación o la relación laboral que la origine.
Adicionalmente, la Corte Constitucional ha reiterado a través de la Sentencia T-284 del 2019 que en caso que se pretenda la desvinculación de un trabajador que cuenta con el fuero de estabilidad reforzada por fuero Ocupacional necesariamente se debe solicitar la autorización por parte del Ministerio del Trabajo para efectos de terminar válidamente el contrato de trabajo.
En la Sentencia citada la Corte Constitucional indica que la protección Constitucional dependerá siempre de los siguientes requisitos:
1. Que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
2. Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido.
3. Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.
Finalmente, es muy importante resaltar que la Corte mantiene la posibilidad de contradecir tanto en la Jurisdicción Ordinaria Laboral como ante el trámite de Tutela, que los empleadores ejerzan su defensa frente a los casos en los cuales se ventile una supuesta estabilidad ocupacional por esa razón siempre deberá existir una justa causa probada y un procedimiento disciplinario muy cuidadoso para efectos de demostrar con mucha claridad que la presunción que la desvinculación del trabajador obedeció a la dolencia que padece no es cierta sino que la terminación del contrato de trabajo únicamente encuentra su causa en una conducta reprochable ejecutada por el trabajador y luego de un proceso disciplinario ajustado a las normas que lo regulan, el Reglamento Interno de Trabajo y los lineamientos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Corte en la Sentencia citada indicó lo siguiente:
“Si constatada la condición de debilidad especial se logra establecer que la terminación del vínculo se produjo sin la autorización de la autoridad laboral, se deberá presumir que la causa fue el estado de indefensión en el que permanece el sujeto. Con todo, esta presunción se puede desvirtuar -incluso en el proceso de tutela-, porque la carga de la prueba se traslada al empleador, a quien le corresponde demostrar que el despido no se dio con ocasión de esta circunstancia particular, sino que obedeció a una justa causa”.
Escrito por: Dr. Luis Miguel Merino Jaramillo /Abogado Socio