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Riesgo psicosocial y sus factores: ¿Obligación del empleador?

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De acuerdo con la Ley laboral, quien ejerce como empleador se encuentra en la obligación de facilitar a sus trabajadores elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales; de manera que se garantice la seguridad y la salud. Igualmente, el Sistema General de Riesgos Laborales forma parte del Sistema de la Seguridad Social Integral, este sistema, garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud. Por lo anterior, los empleadores dentro de sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los trabajadores. No obstante, generalmente las acciones de prevención e identificación de riesgos se ajustan a aquellos que puedan atentar a la salud física y se omite la obligación de identificar, evaluar e intervenir los factores de riesgo psicosocial.

Debemos tener en cuenta que…

El derecho a la salud busca un completo bienestar del individuo en su esfera física, mental y social. Históricamente la salud mental ha estado en un segundo plano, sin embargo, gracias a los esfuerzos conjuntos de múltiples actores, esta noción ha cambiado. Colombia ha adoptado las recomendaciones impartidas por la OIT y tanto la rama legislativa como ejecutiva, han creado normas para prevenir las afecciones a la salud mental en el ámbito laboral.

Si bien los riesgos psicosociales han sido evaluados por empleadores valiéndose de diferentes medios y técnicas, era necesario unificar los criterios de evaluación y medidas de prevención. Por ello, El Ministerio del Trabajo en el año 2019 expidió la Resolución número 2404, por la cual se adoptó la batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, adicionalmente, creó guías para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora.  Los instrumentos de evaluación y guías de intervención son obligatorios y su incumplimiento puede acarrear sanciones para el empleador.

¿Cada cuánto debe evaluarse el riesgo psicosocial?

La evaluación del riesgo psicosocial debe realizarse periódicamente y su frecuencia dependerá del nivel de riesgo que exista en la empresa. Por ejemplo, en las empresas con alto riesgo, se debe realizar la evaluación cada año, por otra parte, quienes tengan un riesgo medio o bajo deben realizar la evaluación mínimo cada dos (02) años.  Los empleadores deben realizar una correcta aplicación de la norma en mención y la demás concordantes, ya que esto contribuye a tener un mejor ambiente laboral, brindar bienestar al equipo de colaboradores; y aplicando la norma se puede prevenir o abordar oportunamente una enfermedad mental, al conocer los factores intra y extra laborales que pudieron incidir en el acaecimiento de la misma.

Para aquellos empleadores que aún no se encuentran aplicando los instrumentos de evaluación y guías de intervención del riesgo psicosocial, establecidas por el Ministerio del Trabajo, le invitamos a revisar el tema con el área de seguridad y salud de su empresa y su Administradora de Riesgos Laborales para su implementación. 

Actuar de manera diligente, implica una correcta aplicación de la norma, por tanto, se deben utilizar todos los mecanismos de prevención que corresponden, sin omisiones.  De lo contrario, en el evento en que ocurra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y exista una culpa suficientemente comprobada del empleador, este último tendrá la obligación de indemnizar los perjuicios causados, por configurarse una culpa patronal.

En síntesis,

La correcta aplicación de los instrumentos de evaluación y guías de intervención del riesgo psicosocial establecidas por el Ministerio del Trabajo y demás normas concordantes, permite: a) En primer lugar, velar por la salud y bienestar de los trabajadores; b) permite al empleador probar que ha actuado de manera diligente, prudente y cuidadosa; c) en caso que se detecte que una enfermedad se originó en el trabajo, el empleador podrá corregir los factores detonantes y contribuir junto con los diferentes actores del sistema de la seguridad social integral en la recuperación y tratamiento oportuno del trabajador, sin que se predique de esta situación un actuar culposo de su parte; así mismo podría ayudar a determinar que hubo factores externos a la esfera laboral que incidieron en la aparición de una enfermedad de salud mental.

Escrito por: Aura Karina Cardona / Abogada Asociada

Fuentes: 

  • Código Sustantivo del Trabajo [C.S.T] (art. 57 núm. 2) (46 ed.) Legis. Sobre las obligaciones especiales del empleador
  • Código Sustantivo del Trabajo [C.S.T] (art. 216) (46 ed.) Legis.  sobre la culpa patronal.
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