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Independientes, ¡Apliquen la presunción de costos ante la UGPP!

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El esquema de presunción de costos permite que los trabajadores independientes que no tienen soportes de los costos de su actividad económica, puedan deducir de los ingresos totales un porcentaje asociado con dicha actividad, sin necesidad de presentar pruebas documentales.

Antes de la expedición de la resolución 209 de febrero del 2020, los trabajadores independientes por cuenta propia que no podían recopilar soportes documentales de sus costos asociados a su operación, tenían que calcular el IBC con el cien porciento de sus ingresos, dado que, no se permitía presentar ninguna otra prueba que no fuera documental ante la UGPP.  En este orden de ideas, muchos independientes por cuenta propia presentaron inexactitudes en los aportes al sistema de seguridad social y les fueron impuestas sanciones pecuniarias muy altas que los llevaron a graves problemas económicos, al punto incluso de solicitar prestamos ante entidades bancarias para lograr realizar los ajustes de inexactitudes ante el Sistema Integral de Seguridad Social.

¿Cuál es su objetivo?

Por lo anterior, se creó el esquema de presunción de costos. Este beneficio aplica para independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, es decir, independientes por cuenta propia. El objetivo es que todos los sectores económicos en los cuales es difícil que el trabajador demuestre los costos asociados a su actividad y que debe realizar subcontrataciones o comprar insumos o expensas, pueda deducir un porcentaje preestablecido y pueda cotizar de manera correcta al sistema de seguridad social integral, además de poder corregir las inexactitudes u omisiones en las que hayan incurrido.

Las actividades económicas a las que se le aplica este beneficio son reguladas por la resolución 209 de febrero de 2020. En esta resolución se enuncian los sectores económicos a los que se les aplicará el esquema de presunción de costos y los porcentajes de deducción asociados a cada actividad económica.

¿Cómo se calcula?

Ahora bien, la manera en cómo se calcula el IBC con el esquema de presunción de costos es:

1) Establecer en qué sector económico se encuentra la persona, el sector depende de la tabla establecida en la resolución 209 de 2020.

2) Calcular los ingresos mensuales.

3) Se debe restar los costos asociados a la actividad económica.

4) El resultado se multiplica por el 40% y el valor obtenido es el ingreso base de cotización para realizar aportes a salud, pensión ARL y Caja de Compensación en caso que el independiente haya elegido pagarla.   

Es oportuno, recordar que el máximo IBC sobre el cual se debe pagar seguridad social son 25 SMMLV.

En este orden de ideas, se debe tener en cuenta cuándo aplica el esquema de presunción de costos o en qué etapas del proceso de fiscalización: Primero, aplica para los independientes que no hayan demostrado los costos y deducciones de su actividad económica, o que los soportes no cumplan con los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario y que su proceso se encuentre en la etapa de requerimiento para declarar y /o corregir, liquidación oficial, en recurso de reconsideración, revocatoria directa de oficio o a petición de parte y ofertar la revocatoria ante la autoridad contenciosa administrativa.

La deducción de costos no aplica para situaciones jurídicas consolidadas. Es decir, si usted ya pagó el valor mensual por concepto de aportes junto con los intereses determinados en el último acto administrativo que le haya sido notificado, usted está ante una situación jurídica consolidada y no se le aplicará el beneficio.

En síntesis…

Finalmente podemos concluir que algunos de los beneficios de este esquema son:  facilitar el cálculo del IBC para el pago del sistema a la seguridad social, brindar herramientas para los trabajadores que no pueden llevar registros y soportes de los costos de su actividad económica debido a la informalidad de algunos sectores, ayudar a hacer deducciones para los trabajadores independientes que estén en proceso de fiscalización y los cuales sólo deben solicitar que les apliquen el esquema ante la unidad de pensiones y parafiscales (UGPP). [1] No obstante, todo lo anterior, en caso que el independiente tenga todos los soportes y documentos que permitan deducir los costos en los cuales ha incurrido para prestar el servicio y vender el producto o cualquier actividad comercial, podrá presentar los documentos que lo prueben y de esa manera discutir válidamente en el proceso de determinación las supuestas inexactitudes u omisiones que la UGPP indica que ocurrieron.

Escrito por: Dra. Karen Tatiana Gallego /Abogada Asociada


[1] UGPP, Resolución 209, Feb. 12/20.

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