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LEY DE FINANCIAMIENTO: IMPACTO POSITIVO PARA DEUDORES REQUERIDOS POR LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL UGPP

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La ley 1943 del 2018, más conocida como “Ley de financiamiento”, sancionada por el presidente Duque el 28 de diciembre del 2019, busca restablecer el equilibrio del Presupuesto General de la Nación y cumplir con la meta de déficit fiscal para 2019. En busca de tal fin, ésta Ley trajo consigo grandes beneficios temporales en materia tributaria para aquellas personas tanto naturales como jurídicas que se encuentren en medio de un proceso de fiscalización o sancionatorio en curso por parte de una entidad o autoridad administrativa, así como aquellos que hayan presentado demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la misma haya sido admitida.

En esta oportunidad, nos referiremos específicamente a los beneficios a los que se podrán acoger las personas que se encuentren en medio de un proceso adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP, ya sea en la fase de fiscalización, sancionatoria o incluso que ya sea de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, puesto que gran parte de la población colombiana se ha visto afectada por los procedimientos adelantados por la UGPP, que en ocasiones resultan vulnerando los derechos fundamentales de los requeridos y por ende muy lesivos en las sanciones proferidas.

Al respecto, la ley 1943 del 2018 estableció dos formas de acceder a los beneficios; TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO, a la que podrán acceder los aportantes que se encuentren en un proceso de fiscalización o sancionatorio y CONCILIACIÓN JUDICIAL, a la que podrán acceder los aportantes que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias adelantadas por la UGPP.

CONCILIACIÓN JUDICIAL:

Podrán acceder a éste beneficio los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias adelantadas por la UGPP pero no debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso y dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.

Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia, la exoneración corresponde al 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones por omisión y/o inexactitud.

Para disfrutar de éste beneficio, el aportante deberá realizar el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019, así:

  • El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
  • El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
  • El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
  • El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

Para las demandas o procesos que se encuentren en segunda instancia, la exoneración corresponde al 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o inexactitud impuestas.

Para disfrutar de éste beneficio, el aportante deberá realizar el pago de la siguiente manera:

  • El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
  • El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
  • El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
  • El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias y el aportante realizará el pago del 50% del valor de la sanción actualizada.

Si la demanda se presentó antes del 28 de diciembre de 2018 y no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación por mutuo acuerdo cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO:

Podrán acceder a éste beneficio quienes hayan sido notificados de actos administrativos por parte de la UGPP, antes de la entrada en vigencia de la ley de financiamiento; esto es, antes del 28 de diciembre de 2018.

  • La presentación de la solicitud, así como la acreditación del pago total deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019.  
  • El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
  • El aportante deberá presentar la solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo; es decir, deberá presentarse dentro del término para interponer el recurso correspondiente o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).

Se debe tener en cuenta que ésta modalidad de terminación en el proceso de fiscalización establece como beneficio la exoneración del 80% de los intereses, pero no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.

En el caso del proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.

Para disfrutar el beneficio, el aportante debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019, de la siguiente manera:

  • El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
  • El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
  • El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
  • El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
  • Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de: El 50% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.

Escrito por: Dra. Nathaly Martinez /Abogada Consultora

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