Por medio del artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, se creó una estrategia, para generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales. El Decreto 688 del 2021 desarrolla la mencionada iniciativa, contempla que, quienes realicen contrataciones o vinculaciones en el 2021, tendrán un aporte mensual que corresponde al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad. El 29 de junio de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1405, en la cual se definen las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo.
En julio de 2021, el Ministerio de Trabajo expidió un Manual Operativo de carácter vinculante, es decir de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que participen en el programa y que busquen acceder al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
Este programa ofrece una ayuda económica a los empleadores de cualquier sector económico, conforme a las normas anteriormente citadas, pueden postularse personas jurídicas, naturales empleadoras, entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales, cooperativas y patrimonios autónomos que generen nuevos empleos para trabajadores jóvenes.
En ese orden de ideas, en el presente artículo, se expondrán cuatro puntos importantes que usted como empleador y posible beneficiario debe tener presente para la postulación al apoyo dentro de la estrategia sacúdete:
1. ¿Cuáles son los requisitos de postulación?
Contratar trabajadores adicionales entre 18 y 28 años, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. La UGPP comparará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA del mes de marzo del 2021, el cual es el mes de partica, con la planilla del mes de julio de 2021 y demás meses de postulación. El beneficio se pagará por cada trabajador adicional que se haya vinculado y que esté en el rango de edad indicado, por ejemplo:
Si en marzo de 2021, la empresa tenía diez (10) trabajadores, para acceder al beneficio de la estrategia sacúdete, en julio debió reportar un número superior al de marzo y los trabajadores adicionales deben estar en el rango de edad indicado. Si en julio se reportaron trece (13) trabajadores y dos (02) de ellos tenían entre 18 y 28 años, la empresa podrá ser beneficiaria y recibir un apoyo por valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos pesos moneda corriente ($ 454.262), es decir, doscientos veintisiete mil ciento treinta y un pesos moneda corriente ($227.131), por cada trabajador adicional que cumple con los requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
- Los cotizantes tuvieron que aportar el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con excepción de los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo (correspondiente al mes anterior al de la postulación) en cuyo caso se validará con el reporte de la novedad de ingreso y que se hayan cotizado al menos 15 días de dicho mes. Los cotizantes no deben tener novedades de Suspensión Temporal de Contrato o Licencia no remunerada superior a 15 días.
- Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito (Una cuenta en una entidad financiera, en la cual recibirán la consignación por concepto del beneficio por la generación de empleo para jóvenes)
- Al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
2. ¿Qué documentos se requieren y ante qué entidad deben radicarse?
- Los posibles beneficiarios deberán presentar los respectivos documentos ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito:
- Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, manifestando la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo: Este formulario es el anexo 1 del Manual Operativo de Apoyo Para la Generación de Empleo para Jóvenes.
- Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en los casos en que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal (Este formulario es el Anexo 2. del Manual Operativo del Apoyo para la Generación de Empleo para Jóvenes.)
3. ¿En qué fecha abren las postulaciones para el mes de agosto?
Desde el 12 de agosto de 2021, se abrieron las postulaciones, conforme al Manual Operativo, las entidades financieras tendrán hasta el 18 de agosto de 2021, para remitir la información suministrada por los postulantes a la UGPP.
4. ¿Cuántas veces debe postularse el empleador a la estrategia sacúdete?
El empleador debe presentarse en cada uno de los ciclos y cumplir con los requisitos indicados en el Decreto 688 de 2021. Es decir, cada mes desde julio de 2021, tendrá que presentar la documentación correspondiente ante la entidad financiera, en los periodos que indique el Ministerio de Trabajo. En el Manual Operativo, se establecen unas fechas, pero, solo están relacionadas con el mes de julio de 2021, para cada ciclo el Ministerio indicará el cronograma aplicable.
Finalmente, es importante mencionar que, el apoyo será aplicable durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022, los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022. Aplica para las vinculaciones o contrataciones que se realicen durante el 2021.
El pago se hará dentro de la temporalidad del apoyo y de manera mensual. Esta iniciativa del Gobierno Nacional tiene como fin ultimo promover la creación de empleo formal para los jóvenes, disminuir las cifras de desempleo para esta parte de la población, adicionalmente, protege a las personas que no están en el rango de edad señalado por el Decreto 688 de 2021, condicionando que el beneficio se otorgará por cada nuevo trabajador contratado después de marzo de 2021.
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Escrito por: Dra. Aura Karina Cardona/ Abogada Asociada