Presunción de costos ante la UGPP: qué tabla aplica hoy

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Actualizado en septiembre de 2026.

El esquema de presunción de costos permite que un trabajador independiente que no puede soportar documentalmente los costos de su actividad descuente un porcentaje de sus ingresos antes de calcular el aporte a seguridad social. Sin él, la UGPP liquida sobre el ingreso bruto, y ahí es donde nacen la mayoría de los requerimientos por inexactitud.

Lo que cambió y casi nadie actualizó: desde el 7 de abril de 2026 los porcentajes de costos presuntos ya no están en un anexo del decreto. Los fija la UGPP por resolución, y la vigente es la Resolución 532 de 2024. Quien siga liquidando con la tabla de la Resolución 209 de 2020 está cotizando sobre una base equivocada.

Qué es el esquema de presunción de costos

Hay actividades económicas en las que el independiente incurre en costos reales —insumos, subcontrataciones, expensas— pero no siempre tiene facturas que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. Antes del esquema, esos costos simplemente no existían para la UGPP: el aporte se liquidaba sobre el 100% de los ingresos.

El esquema resuelve ese problema con una tabla: según la actividad económica, se presume un porcentaje de costos que puede restarse sin presentar soportes.

A quién le aplica

  • Sí aplica a independientes por cuenta propia y a quienes tienen contratos distintos al de prestación de servicios personales.
  • No aplica a los contratistas de prestación de servicios personales. Su base de cotización es el 40% del valor mensualizado del contrato, sin IVA y sin descuento de costos, conforme al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

Esa distinción es la que más confusión genera. Un profesional que factura por contrato de prestación de servicios no puede aplicar presunción de costos, por muchos gastos que tenga.

Cómo se calcula hoy

  1. Identificar la actividad económica en la tabla de la Resolución 532 de 2024 de la UGPP.
  2. Determinar los ingresos del mes, sin incluir el IVA.
  3. Restar los costos: los reales, si están soportados, o el porcentaje presunto de la tabla.
  4. Aplicar el 40% al resultado. Ese es el ingreso base de cotización.

El IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 25 salarios mínimos mensuales. Sobre esa base se liquidan salud, pensión, riesgos laborales y, si el independiente la eligió, caja de compensación.

Por qué cambió la fuente de los porcentajes

La historia explica por qué tantos artículos siguen citando una resolución derogada.

  • El esquema nació con las Resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020 de la UGPP, apoyadas en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
  • La Corte Constitucional declaró inexequible ese artículo 244 en la Sentencia C-068 de 2020, por violar el principio de unidad de materia, con efectos diferidos hasta junio de 2022. Al caer la norma que las sustentaba, esas resoluciones perdieron efectos.
  • El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 reemplazó la regla legal del IBC, y el Decreto 1601 de 2022 retomó el esquema de costos.
  • El Decreto 379 de 2026, publicado en el Diario Oficial el 7 de abril de 2026, modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y trasladó la definición de los porcentajes a la UGPP. Con eso entró a regir la Resolución 532 de 2024, que estaba expedida pero condicionada a esa modificación.

La consecuencia práctica es que los porcentajes pueden cambiar sin que se expida un decreto. Antes bastaba revisar el anexo una vez; ahora hay que verificar cuál es la resolución vigente de la UGPP en el momento de liquidar.

Cuándo se puede invocar en un proceso de fiscalización

El esquema no sirve solo para liquidar hacia adelante. También puede invocarse dentro de un proceso de la UGPP: por el independiente que no demostró costos y deducciones de su actividad, o cuyos soportes no cumplen los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Cuanto antes se invoque, mejor. El margen de corrección y el valor de las sanciones dependen de la etapa en que esté el proceso, y esa es una decisión que conviene tomar con acompañamiento.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la Resolución 209 de 2020?

No es la tabla aplicable hoy. El esquema vigente de costos presuntos es el de la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, que entró a regir con el Decreto 379 de 2026.

¿Un contratista de prestación de servicios puede descontar costos?

No. Su IBC es el 40% del valor mensualizado del contrato sin IVA, según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. La presunción de costos es para independientes por cuenta propia y contratos de otra naturaleza.

¿Se necesitan facturas para aplicar la presunción?

No. Ese es justamente su objeto: permitir descontar un porcentaje de costos sin prueba documental. Si el independiente sí tiene soportes válidos, puede optar por los costos reales.

¿Qué pasa si vengo liquidando con los porcentajes anteriores?

La base de cotización puede quedar mal calculada, en cualquiera de los dos sentidos. Conviene revisar los periodos afectados y evaluar una corrección voluntaria antes de que llegue un requerimiento, que es cuando las sanciones son más altas.

En nuestra unidad de gestión pensional y parafiscales acompañamos a independientes y a empresas en la revisión de la base de cotización y en la respuesta a requerimientos de la UGPP. Si quieres revisar cómo vienes liquidando, o ya recibiste un requerimiento, escríbenos.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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