Cómo transferir bienes a los hijos en vida sin perder el control

Dos ejecutivos de distintas generaciones conversando en una oficina sobre el relevo generacional

Sí se puede. El ordenamiento colombiano ofrece varios vehículos para transferir bienes a los hijos en vida sin que la generación mayor entregue el mando: sociedades comerciales que agrupan el patrimonio familiar, figuras que separan la titularidad del uso, y la donación, entre otras. Ninguna es un formato: cuál conviene, cómo se combinan y en qué términos se pactan depende del tipo de activo, de quiénes son los herederos y del control que se quiera conservar.

Con frecuencia, el patrimonio de la familia empresaria está donde no debería estar: a nombre propio, es decir, a nombre de la persona natural que lo está construyendo. La empresa, los inmuebles, las participaciones y los ahorros figuran en cabeza de personas naturales —el fundador, la esposa, a veces los hijos—, mezclando en un mismo bolsillo el riesgo del negocio, la vida personal y el futuro de la herencia.

Ese es, precisamente, el problema. Y entre las figuras que existen en Colombia para proteger el patrimonio hay varias que lo resuelven sin que el fundador deje de controlar las decisiones frente al mismo.

La empresa: de personas naturales a una sociedad

El primer movimiento suele ser societario. En lugar de que cada activo esté a nombre de una persona, se constituye una sociedad comercial que agrupa el patrimonio familiar, y la familia pasa de ser dueña directa de los bienes a ser dueña de la sociedad que los contiene.

Ese solo cambio transforma la situación. El patrimonio queda ordenado en un solo lugar, separado de los riesgos personales de cada miembro y administrado con reglas escritas, no con acuerdos verbales que se olvidan o se rompen. Es la base de cualquier estrategia de gestión y protección patrimonial.

Dentro de la sociedad, los estatutos y los acuerdos de accionistas son los que definen el detalle: definen quién puede llegar a ser accionista y bajo qué condiciones —la preocupación de fondo de toda familia empresaria, que «entre alguien de afuera»—, cómo se toman las decisiones importantes, qué pasa si alguien quiere salir y cómo se resuelven los desacuerdos. Es pasar de «así se ha hecho siempre» a reglas obligatorias para todos.

Transferir la propiedad sin transferir la decisión

Aquí está el punto que casi nadie sabe que existe: la legislación societaria colombiana permite que la propiedad de la empresa pase a los hijos sin que se transfiera con ella el poder de decidir. El fundador puede anticipar la herencia, ordenar el relevo generacional y seguir dirigiendo mientras lo considere necesario.

Cómo se configura eso —qué se transfiere, en qué proporción, con qué derechos y con qué condiciones— es exactamente la parte que no tiene una respuesta única, y de la que depende que la estructura funcione. No es una plantilla: es un diseño a la medida de las necesidades de cada familia empresaria.

Los inmuebles

Los bienes raíces se protegen regularmente a través de una combinación de vehículos y figuras de gestión patrimonial, entre ellas: el Código Civil permite que la titularidad de un inmueble pase a una persona mientras otra conserva el derecho a usarlo y a percibir sus rentas, de manera que la transmisión quede hecha en vida sin que los padres pierdan el uso ni los ingresos del bien.

La donación es la vía más directa y también tiene sus condiciones: según el valor de lo donado, la ley exige un trámite adicional para que sea válida, y la operación tiene efectos tributarios que conviene calcular antes de utilizar esta figura. Cuando la administración de un bien conviene dejarla en manos neutrales, la vía es otra: el fideicomiso mercantil.

Por qué esto no se copia de un modelo

Los nombres de las figuras son públicos y están en la ley. Lo que no está en ninguna parte es el criterio para elegirlas, combinarlas y redactarlas para una familia concreta. Esto es lo que vemos cuando una estructura se diseña sin ese criterio:

  • Se desconocen las asignaciones forzosas. La ley reserva una porción de la herencia a determinados herederos. Una transferencia en vida que no las tenga en cuenta puede ser discutida después, y quien la discute suele ser el heredero que se sintió excluido: el conflicto que la estructura pretendía evitar.
  • Se dispara un impuesto que nadie calculó. Transferir un bien no es un acto neutro. Según cómo se haga, la operación difiere la carga tributaria o la anticipa, y esa diferencia se descubre cuando ya no se puede deshacer.
  • Se diseña y pone en práctica de manera tardía. Estas estructuras están concebidas para una planeación legítima y de buena fe. Las que se construyen con una obligación ya existente encima no protegen y, además, exponen.
  • Se redacta de manera ambigua y no resiste cuando hay que aplicarlo. Unos estatutos o un acuerdo ambiguos no dan problema mientras la familia está de acuerdo. Dan problema el día del desacuerdo, que es justamente el día para el que se firmaron.
  • Se copia de otra familia. El número de herederos, la composición del patrimonio, la ubicación de los bienes y las relaciones entre quienes van a convivir dentro de la estructura cambian la respuesta por completo.

Rehacer una estructura mal montada cuesta varias veces lo que cuesta diseñarla bien, y discutirla en un proceso, bastante más. En Merino Abogados y Consultores diseñamos estas estructuras articulando derecho corporativo, tributario y de familia, que son los tres frentes que tienen que cerrar a la vez para que la solución se sostenga en el tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darles participación a mis hijos y seguir decidiendo yo?

Sí. La estructura societaria permite separar la propiedad del poder de decisión, de modo que la siguiente generación reciba el patrimonio mientras el fundador conserva la dirección durante el tiempo que considere necesario. La forma concreta de lograrlo se define en los estatutos y en los acuerdos entre socios, y se diseña para cada familia.

¿Y con una casa o un local, cómo funciona?

Los inmuebles siguen un camino distinto al de la empresa, apoyado en figuras del Código Civil que permiten transmitir la titularidad conservando el uso y las rentas. Cuál aplica, en qué términos y con qué efecto tributario depende del bien y de la familia.

¿Esto evita el proceso de sucesión?

Reduce mucho lo que queda dentro de él. Los bienes transferidos en vida ya no forman parte de la masa que se reparte al fallecimiento, de modo que la sucesión resulta más corta y menos conflictiva. La planeación debe respetar, en todo caso, las asignaciones forzosas que la ley reserva a determinados herederos.

¿Por qué no hacerlo con un modelo de contrato?

Porque el modelo resuelve la forma y el problema está en el fondo. Dos familias con el mismo patrimonio y distinto número de herederos necesitan estructuras distintas, y un documento que no contempla las asignaciones forzosas, el efecto tributario o el escenario del desacuerdo funciona hasta el día en que se necesita que funcione.

En pocas palabras

Pasar el patrimonio a la siguiente generación no obliga a perder el control. Hay vehículos para hacerlo —societarios para la empresa, civiles para los inmuebles— y bien combinados anticipan la herencia y previenen los pleitos que tantas empresas familiares han destruido. La diferencia entre una estructura que protege y una que estorba no está en la figura que se elija, sino en cómo se diseñe.

Antes de que sea urgente

El patrimonio que costó tanto construir merece una estructura que lo cuide, y estas decisiones se toman mejor cuando el negocio va bien y la familia está tranquila. Qué combinación conviene depende de los bienes que componen el patrimonio, de quiénes concurren a la sucesión y del papel que se quiera conservar.

Agenda una conversación confidencial con nuestro equipo y evaluamos el caso concreto. Para una primera aproximación, el autodiagnóstico patrimonial ofrece una lectura preliminar en pocos minutos.

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