¿Protocolo de familia o acuerdo de accionistas?

Socios de una empresa reunidos en una mesa de juntas revisando las reglas del acuerdo entre accionistas

No se trata de elegir entre el protocolo de familia y el acuerdo de accionistas. El protocolo de familia fija las reglas de la familia frente a la empresa: quién puede ser accionista, en qué condiciones trabaja un familiar en ella, cómo se adoptan las decisiones importantes y cómo se resuelven los desacuerdos. El acuerdo de accionistas y los estatutos de la SAS convierten esas reglas en obligaciones exigibles ante la propia sociedad. Una empresa familiar que llega a la segunda generación necesita el protocolo de familia y el acuerdo de accionistas, en ese orden: primero el consenso de la familia, después su traducción jurídica.

El orden importa. Un acuerdo de accionistas redactado sin protocolo previo regula votos y acciones, pero deja sin respuesta las preguntas que originan los conflictos entre familiares. Un protocolo que no se lleva a los estatutos ni a un acuerdo depositado depende, en buena medida, de la voluntad de quienes lo firmaron.

¿Qué es un protocolo de familia?

Es el documento en el que los miembros de una familia empresaria acuerdan cómo se relacionan con la empresa. En Colombia no tiene una regulación legal específica: su contenido lo define la familia, y suele combinar declaraciones de valores y propósito con reglas concretas, entre ellas:

  • Quiénes pueden ser accionistas, y si pueden serlo los cónyuges o compañeros permanentes de los descendientes.
  • Los requisitos para que un familiar trabaje en la empresa u ocupe un cargo directivo, y en qué condiciones de remuneración.
  • Los órganos de la familia, es decir, la asamblea o el consejo de familia, y su relación con la asamblea de accionistas y la junta directiva.
  • La política de dividendos y de reinversión.
  • Las reglas para la salida de un accionista y los criterios para valorar sus acciones.
  • El mecanismo para resolver los desacuerdos antes de que lleguen a la sociedad.
  • La sucesión en la dirección de la empresa.

Su límite es la exigibilidad. Las cláusulas de valores u orientación no generan obligaciones que un juez pueda ordenar cumplir. Las cláusulas que sí tienen contenido obligacional vinculan a quienes suscribieron el documento, no a la sociedad ni a quien adquiera las acciones más adelante.

¿Qué es un acuerdo de accionistas en la SAS?

Es un contrato entre accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que representará las acciones en la asamblea o cualquier otro asunto lícito. En la sociedad por acciones simplificada lo regula el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, que le reconoce un efecto que el protocolo no tiene. La sociedad debe acatarlo cuando ha sido depositado en las oficinas donde funciona su administración, siempre que su término no supere diez años, prorrogables por voluntad unánime de quienes lo suscribieron.

De ahí se siguen dos consecuencias. El presidente de la asamblea no computa el voto emitido en contravención de un acuerdo debidamente depositado, y cualquiera de los accionistas que lo suscribieron puede solicitar a la Superintendencia de Sociedades la ejecución específica de las obligaciones pactadas.

Algunas reglas conviene llevarlas directamente a los estatutos, porque vinculan a todos los accionistas, presentes y futuros. La misma ley permite pactar la prohibición de negociar las acciones hasta por diez años (artículo 13), la autorización previa de la asamblea para su transferencia (artículo 14), causales de exclusión de accionistas (artículo 39) y que las diferencias entre los accionistas, o con la sociedad, se sometan a arbitraje o a amigable composición (artículo 40).

Protocolo, acuerdo y estatutos: qué regula, a quién obliga y cómo se hace cumplir

Protocolo de familiaAcuerdo de accionistasEstatutos de la SAS
Qué regulaLa relación entre la familia y la empresa: valores, ingreso de familiares, órganos de familia, dividendos y sucesión en la direcciónLa compra y venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el voto y la representación en la asambleaLa estructura de la sociedad: órganos, mayorías, clases de acciones, restricciones a la negociación, exclusión de accionistas y solución de conflictos
A quién obligaA los familiares que lo suscriben. Las cláusulas de valores u orientación no generan obligaciones exigiblesA los accionistas que lo suscriben y, si está depositado, también a la sociedadA la sociedad y a todos los accionistas, actuales y futuros
Cómo se hace cumplirPor el compromiso de la familia y sus órganos. Las cláusulas obligacionales se hacen cumplir, como cualquier contrato, ante el juez o el árbitro que se pacteEl voto emitido en su contra no se computa, y cabe pedir su ejecución específica ante la Superintendencia de SociedadesPor la propia sociedad y, en caso de controversia, ante la Superintendencia de Sociedades o el tribunal arbitral pactado en los estatutos
Cómo se formalizaDocumento privado, sin registroContrato escrito, depositado en las oficinas donde funciona la administración de la sociedadReforma estatutaria aprobada por la asamblea e inscrita en el registro mercantil
VigenciaLa que defina la familiaHasta diez años, prorrogables por voluntad unánime de quienes lo suscribieronIndefinida, hasta su reforma

Cómo blindar las decisiones para que los conflictos entre hermanos o primos no lleguen a la junta

En la segunda generación cambia la composición de la propiedad. Donde antes decidía el fundador, ahora deciden varios hermanos con intereses distintos y, en poco tiempo, sus hijos. La organización jurídica de esas reglas suele seguir cuatro pasos.

1. Acordar las reglas en el protocolo

La familia define primero, entre sus miembros, quién decide qué, quién puede trabajar en la empresa y qué ocurre si alguien quiere salir. Esa conversación conviene sostenerla mientras las relaciones son estables, porque los mismos acuerdos son mucho más difíciles de alcanzar cuando ya existe un conflicto.

2. Separar los órganos de la familia de los de la sociedad

Los asuntos familiares se tratan en el consejo de familia. Entre ellos están quién ingresa, cómo se forma a la siguiente generación y cómo se distribuyen los dividendos entre las ramas. Los asuntos de la sociedad se deciden en la asamblea de accionistas y, cuando existe, en la junta directiva. La separación entre los órganos de la familia y los de la sociedad evita que un desacuerdo personal se convierta en un bloqueo de las decisiones de la sociedad.

3. Llevar a los estatutos lo que debe obligar a todos

Las mayorías calificadas para las decisiones estructurales, la restricción a la negociación de acciones y la autorización previa para transferirlas, el derecho de preferencia, las causales de exclusión y la cláusula compromisoria se incorporan mediante reforma estatutaria. Así rigen también para quien llegue a ser accionista por herencia o por compra. Cuando el fundador quiere transmitir la propiedad sin perder el control, los estatutos permiten además diseñar clases de acciones, como se explica en cómo transferir bienes a los hijos en vida sin perder el control.

4. Pactar en un acuerdo de accionistas lo que se acuerda entre ramas familiares

El compromiso de votar en bloque por rama familiar, la designación de quien representa a cada rama en la asamblea, las opciones de compra y venta entre familiares y la fórmula de valoración de las acciones se pactan en un acuerdo de accionistas, que se deposita en la sociedad para que esta lo acate.

Con esa estructura, un desacuerdo entre hermanos o primos tiene un camino previsto antes de llegar a la asamblea: el consejo de familia, la amigable composición o el arbitraje. La asamblea, a su vez, decide con reglas que ningún accionista puede desconocer.

Preguntas frecuentes

¿El protocolo de familia es obligatorio en Colombia?

No. Ninguna norma lo exige ni regula su contenido. Su utilidad depende de que la familia lo construya con participación de sus miembros y de que las reglas que deben ser exigibles se incorporen a los estatutos o a un acuerdo de accionistas.

¿El protocolo de familia se registra en la Cámara de Comercio?

No. Es un documento privado. Lo que se inscribe en el registro mercantil es la reforma estatutaria que incorpora sus reglas. El acuerdo de accionistas tampoco se registra: se deposita en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad.

¿Qué pasa si un accionista vota en contra de un acuerdo de accionistas depositado?

En la SAS, el presidente de la asamblea no computa ese voto, y los demás accionistas que suscribieron el acuerdo pueden solicitar a la Superintendencia de Sociedades la ejecución específica de lo pactado (artículo 24 de la Ley 1258 de 2008).

¿Y si la empresa familiar no es una SAS?

En las sociedades anónimas el acuerdo de accionistas tiene un alcance más limitado. El artículo 70 de la Ley 222 de 1995 lo circunscribe al compromiso de votar en determinado sentido. Solo pueden celebrarlo accionistas que no sean administradores, y produce efectos frente a la sociedad cuando consta por escrito y se entrega al representante legal para su depósito. La SAS ofrece un margen más amplio para regular la relación entre familiares accionistas.

Cada familia requiere su propio orden

Qué va en el protocolo, qué se incorpora a los estatutos y qué se pacta en un acuerdo de accionistas depende de cuántas ramas tiene la familia, quiénes trabajan en la empresa y qué conflictos existen o se anticipan. En Merino Abogados asesoramos la regulación de la relación entre accionistas mediante estatutos y acuerdos, dentro de nuestra práctica de derecho corporativo y societario, y la transmisión generacional de la empresa familiar, dentro de la gestión y protección patrimonial.

Agenda una conversación confidencial con nuestro equipo y evaluamos qué instrumentos requiere cada caso.

Deja un comentario

El correo electrónico no se publicará. Los campos obligatorios están marcados con *

TEST DE AUTODIAGNÓSTICO PATRIMONIAL

¿Qué tan protegido está el patrimonio de su familia?

Responda las siguientes preguntas y descubra, en menos de dos minutos, el nivel de protección de su patrimonio.

Test Autodiagnóstico Patrimonial