Actualizado en septiembre de 2026.
Un trabajador independiente en Colombia paga él mismo sus aportes a seguridad social, a través de la PILA y mes vencido, sobre una base mínima del 40% de sus ingresos, sin incluir el IVA. La empresa que lo contrata no retiene ni paga esos aportes por él, salvo la cotización a riesgos laborales cuando la actividad es de clase IV o V.
Esa es la regla vigente. Abajo está cómo se calcula según el tipo de vínculo, qué obligaciones sí tiene la empresa contratante y cómo llegó la norma hasta aquí, que explica buena parte de la confusión que todavía circula.
Cómo se calcula la base de cotización
La regla está en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 y depende del tipo de vínculo.
Contrato de prestación de servicios personales
El ingreso base de cotización es como mínimo el 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA. No se descuentan costos: sobre ese 40% se cotiza. Es el caso más frecuente y el más simple de liquidar.
Si el contrato dura menos de un mes, el aporte se hace por los días que corresponda, sin que la base sea inferior a la proporción del salario mínimo por esos días.
Independiente por cuenta propia o con contratos de otra naturaleza
El 40% se aplica sobre los ingresos del mes —causados si está obligado a llevar contabilidad, efectivamente percibidos si no lo está—, sin IVA. Aquí sí se pueden restar los costos de la actividad: con soportes reales que cumplan el artículo 107 del Estatuto Tributario, o acogiéndose al esquema de presunción de costos.
Ese esquema cambió en 2026: los porcentajes ya no están en un decreto, los fija la UGPP por resolución. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre presunción de costos ante la UGPP.
Piso, techo y varios contratos
La base no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 25 salarios mínimos mensuales. Quien tiene varios contratos liquida sobre el valor de cada uno, sumados, respetando ese mismo techo: aunque el 40% de un contrato aislado quede por debajo del mínimo, la base total de todos los contratos no puede serlo.
Qué debe hacer la empresa que contrata independientes
Conviene empezar por lo que no tiene que hacer, porque es la confusión más extendida: la empresa no retiene ni gira los aportes a seguridad social de sus contratistas. Esa obligación llegó a estar prevista, pero nunca entró a operar.
Lo que sí está a su cargo:
- Verificar la afiliación y el pago de los aportes del contratista antes de pagar el servicio, y conservar la evidencia.
- Afiliar a la ARL y pagar la cotización de riesgos laborales cuando la actividad contratada sea de clase IV o V. En las clases I, II y III el aporte lo hace el contratista.
- Reportar accidentes de trabajo y enfermedades laborales de esos contratistas a la administradora de riesgos laborales, e incluirlos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El primer punto es el crítico. La UGPP fiscaliza tanto al independiente que cotizó por menos de lo debido como al contratante que pagó servicios sin verificar. Un requerimiento por este concepto suele llegar años después, cuando reconstruir la información ya es costoso.
Cómo llegó la norma hasta aquí
La regla de hoy es sencilla, pero el camino no lo fue, y por eso todavía circula información que ya no aplica.
- Decreto 1273 de 2018. Reglamentó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 e introdujo dos cosas: el pago mes vencido de los aportes de los independientes, y un mecanismo por el cual los contratantes retendrían y girarían los aportes de sus contratistas.
- Ley 1955 de 2019. El Plan Nacional de Desarrollo derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 antes de que la retención llegara a aplicarse. Al desaparecer la norma que le daba sustento, el mecanismo de retención quedó sin fundamento legal, y el Ministerio de Salud y Protección Social aclaró que no produce efectos. El pago mes vencido, en cambio, siguió vigente y sigue vigente hoy.
- Sentencia C-068 de 2020. La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 —que había fijado la base de cotización— por violar el principio de unidad de materia, con efectos diferidos hasta junio de 2022 para que el Congreso legislara.
- Ley 2277 de 2022. Su artículo 89 fijó la regla de la base de cotización que rige hoy, y el Decreto 1601 de 2022 la reglamentó.
- Decreto 379 de 2026. Publicado el 7 de abril, trasladó a la UGPP la definición de los porcentajes de presunción de costos, que antes estaban en un anexo del Decreto 780 de 2016.
La consecuencia práctica de esa cadena es que ningún contratante está obligado hoy a retener aportes de seguridad social, y que ningún contratista puede alegar que su contratante debía cotizar por él: la responsabilidad es suya.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe pagar sus aportes un trabajador independiente?
Mes vencido, a través de la PILA, calculando la base sobre los ingresos del mes inmediatamente anterior.
¿Debe una empresa retener los aportes de sus contratistas?
No. Esa obligación nunca llegó a producir efectos. El contratista paga directamente sus aportes. La excepción es la cotización a riesgos laborales en las clases IV y V, que sí corre por cuenta del contratante.
¿El Decreto 1273 de 2018 sigue vigente?
Parcialmente. El pago mes vencido de los aportes de los independientes sigue vigente. La retención a cargo del contratante no, porque la Ley 1955 de 2019 derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que era su fundamento.
¿Sobre qué base cotiza un contratista de prestación de servicios?
Sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA, con un piso de un salario mínimo y un techo de 25 salarios mínimos mensuales.
¿Puede un independiente descontar costos de su base de cotización?
Los independientes por cuenta propia y quienes tienen contratos distintos al de prestación de servicios personales sí pueden, con costos reales soportados o con el esquema de presunción de costos de la UGPP. Los contratistas de prestación de servicios personales no.
Qué revisar en tu empresa
- Que los contratos de prestación de servicios estén liquidando sobre el 40% del valor mensualizado y no sobre otra base heredada.
- Que quien aplica presunción de costos lo haga con la resolución vigente de la UGPP.
- Que exista un procedimiento de verificación de aportes antes de autorizar cada pago, con evidencia archivada.
En nuestra unidad de gestión pensional y parafiscales acompañamos a empresas en la revisión de estos esquemas y en la respuesta a requerimientos de la UGPP. Si tu empresa recibió uno, o quieres revisar cómo está liquidando los aportes de sus contratistas, escríbenos.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.


