Cuando una familia ha constituido varias SAS a lo largo de los años, el orden de la estructura legal comienza por sanear cada sociedad, es decir, poner al día sus estatutos vigentes, su libro de registro de accionistas, sus actas y su matrícula mercantil. Cuando el grupo lo justifica, el paso siguiente es agrupar las participaciones en una sociedad holding familiar: una sociedad cuyo objeto es ser accionista de las demás, de la que a su vez son accionistas los miembros de la familia. Con esa estructura las decisiones del grupo se adoptan en un solo lugar, la responsabilidad de accionistas y administradores queda delimitada y el grupo puede atender un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades con información ordenada.
La holding no corrige por sí sola el desorden: si las sociedades que se le aportan tienen estatutos desactualizados o una composición accionaria que no coincide con sus libros, la holding hereda esos problemas. Por eso el diagnóstico de cada sociedad va primero.
Qué es una sociedad holding familiar
Es una sociedad, habitualmente una SAS, cuyo patrimonio está compuesto principalmente por acciones o participaciones en otras sociedades. La familia deja de ser accionista directa de cada empresa operativa y pasa a serlo de la holding, que a su vez es la accionista de las operativas. La figura no tiene una regulación propia en Colombia: se rige por las normas generales de sociedades y, en lo que corresponde, por las de grupos empresariales y situaciones de control de la Ley 222 de 1995.
Varias SAS sin estructura frente a un grupo ordenado
| Varias SAS sin estructura | Grupo ordenado bajo una holding | |
|---|---|---|
| Quién es accionista de cada sociedad | Los miembros de la familia, en proporciones distintas en cada SAS | La holding. La familia es accionista de la holding |
| Dónde se toman las decisiones del grupo | En tantas asambleas como sociedades haya, cada una con sus propios estatutos | En la asamblea y, si existe, en la junta directiva de la holding |
| Transmisión a la siguiente generación | Acciones de cada sociedad por separado | Acciones de una sola sociedad, que pueden transmitirse por etapas |
| Situación de control frente a terceros | Con frecuencia existe y no está declarada | Declarada e inscrita en el registro mercantil |
| Revisión de la Superintendencia de Sociedades | Información dispersa, libros y actas desactualizados | Un solo punto de información, con libros y actas al día |
Cómo se ordena la estructura legal del grupo
1. Diagnóstico de cada sociedad
Se revisa, sociedad por sociedad, lo que dice el registro mercantil frente a lo que ocurre en la práctica:
- Los estatutos vigentes y sus reformas inscritas.
- La composición accionaria según el libro de registro de accionistas, y si coincide con lo que la familia entiende que es de cada uno.
- Los administradores inscritos y sus facultades, es decir, las del representante legal, los suplentes y la junta directiva.
- Los libros de actas y la renovación de la matrícula mercantil.
- Las garantías personales que los accionistas o administradores hayan otorgado a favor de las sociedades.
La matrícula merece atención especial: una sociedad que no la ha renovado en los últimos cinco años queda disuelta y en estado de liquidación por mandato del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014.
2. Saneamiento
Con el diagnóstico se corrigen las diferencias: reformas estatutarias, actualización del libro de registro de accionistas, inscripción de nombramientos y, cuando una sociedad ya no cumple ninguna función, su disolución y liquidación. Reducir el número de sociedades también es una forma de ordenar el grupo.
3. Constitución de la holding y aporte de las acciones
Los miembros de la familia constituyen la holding y le aportan en especie las acciones que tienen en las sociedades operativas, a cambio de acciones de la holding. En los estatutos de la holding se definen las mayorías para las decisiones estructurales, las restricciones a la negociación de acciones y, cuando el fundador quiere transmitir la propiedad sin perder el control, las clases de acciones, como se explica en cómo transferir bienes a los hijos en vida sin perder el control.
El tratamiento tributario del aporte se analiza antes de suscribir: el artículo 319 del Estatuto Tributario prevé que el aporte en especie a una sociedad nacional no genera ingreso gravado para el aportante cuando se cumplen sus requisitos, entre ellos que el aportante reciba acciones a cambio y que se conserve el costo fiscal de los bienes aportados.
4. Inscripción de la situación de control
Cuando la holding controla las sociedades operativas existe una situación de control y, si además hay unidad de propósito y dirección, un grupo empresarial (artículos 26 a 28 de la Ley 222 de 1995). El artículo 30 de la misma ley obliga a la controlante a inscribir esa situación en el registro mercantil. Es una obligación que también puede recaer sobre una persona natural que controla varias sociedades, y su omisión puede ser declarada de oficio y sancionada por la Superintendencia de Sociedades.
5. Reglas de gobierno y operación del grupo
La estructura se sostiene con disciplina. Cada sociedad conserva su contabilidad, sus cuentas y sus decisiones. Las operaciones entre sociedades del grupo se documentan y se pactan en condiciones de mercado. Los acuerdos entre los miembros de la familia sobre el voto y la transferencia de acciones de la holding se formalizan en un acuerdo de accionistas depositado en la sociedad.
Responsabilidad de accionistas y administradores
Los accionistas
En la SAS, los accionistas responden hasta el monto de sus aportes y no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza de la sociedad (artículo 1 de la Ley 1258 de 2008). Esa limitación tiene dos excepciones relevantes para un grupo familiar:
- Desestimación de la personalidad jurídica. Cuando la sociedad se utiliza en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que realizaron, participaron o facilitaron esos actos responden solidariamente por las obligaciones y perjuicios causados. La declara la Superintendencia de Sociedades (artículo 42 de la Ley 1258 de 2008). La confusión de patrimonios entre la familia y las sociedades es el escenario más frecuente.
- Responsabilidad subsidiaria de la controlante. Si una sociedad subordinada entra en reorganización o liquidación judicial por actuaciones de su controlante en interés de esta y en contra del beneficio de la subordinada, la controlante responde de forma subsidiaria, y la ley presume esa causa salvo prueba en contrario (artículo 61 de la Ley 1116 de 2006).
También responde quien garantizó personalmente una obligación de la sociedad, porque en ese caso se obligó en nombre propio.
Los administradores
Representantes legales y miembros de junta directiva deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que causen por dolo o culpa a la sociedad, a los accionistas o a terceros. La culpa se presume cuando incumplen sus funciones, se extralimitan o violan la ley o los estatutos (artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995). En la SAS esas reglas se extienden a quien, sin estar designado, actúa en la práctica como administrador (artículo 27 de la Ley 1258 de 2008): en las empresas familiares es habitual que el fundador o un familiar decida sin cargo formal, y esa persona responde como si lo tuviera.
Ante una revisión de la Superintendencia de Sociedades
La Superintendencia de Sociedades ejerce inspección sobre cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera: puede solicitar información, practicar investigaciones y ordenar correcciones (artículo 83 de la Ley 222 de 1995). Las sociedades que superan los umbrales de activos o ingresos que fija el Gobierno quedan, además, bajo su vigilancia permanente.
En un grupo ordenado, la respuesta a un requerimiento parte de documentos coherentes entre sí: estatutos inscritos, libros al día, situación de control declarada y operaciones entre sociedades soportadas. En un grupo desordenado, el mismo requerimiento obliga a reconstruir la historia de cada sociedad bajo un plazo.
El régimen CHC, cuando aplica
El régimen de compañías holding colombianas (artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario) es un tratamiento tributario opcional para sociedades nacionales que tienen como una de sus actividades principales la tenencia de acciones o participaciones en sociedades colombianas o del exterior. Exige, entre otros requisitos, una participación de al menos el 10% en dos o más sociedades durante un mínimo de doce meses y recursos humanos y materiales propios en Colombia, y la sociedad debe comunicar a la DIAN que se acoge.
Sus beneficios recaen principalmente sobre los dividendos y la enajenación de participaciones en entidades del exterior. Para un grupo familiar cuyas sociedades operan solo en Colombia, la decisión de constituir una holding no depende de este régimen. Si el grupo tiene o proyecta inversiones en el exterior, conviene evaluar el régimen CHC.
Preguntas frecuentes
¿Una holding familiar protege el patrimonio de la familia?
Sí. La holding es una persona jurídica distinta de los miembros de la familia y tiene un patrimonio propio. En la SAS, los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes y no por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza de la sociedad (artículo 1 de la Ley 1258 de 2008). Con una holding, las obligaciones de una empresa del grupo no alcanzan el patrimonio personal de la familia, y la propiedad de las sociedades queda organizada para transmitirse a la siguiente generación.
La excepción a la limitación de responsabilidad es la desestimación de la personalidad jurídica, conocida como levantamiento del velo corporativo. Procede cuando la sociedad se utiliza para defraudar a acreedores o a trabajadores, o para fines ilícitos. Cuando se declara, los accionistas y administradores que participaron en esos actos responden solidariamente por las obligaciones y los perjuicios causados (artículo 42 de la Ley 1258 de 2008). Es un proceso complejo y poco común, que se adelanta ante la Superintendencia de Sociedades y exige demostrar que la sociedad se utilizó con fines fraudulentos o ilícitos. Una holding constituida con un propósito real de organización, que lleva su contabilidad separada y documenta sus operaciones, cumple su función de protección del patrimonio familiar.
¿Aportar las acciones a la holding genera impuestos?
El artículo 319 del Estatuto Tributario prevé que el aporte en especie a una sociedad nacional no genera ingreso gravado cuando se cumplen sus requisitos. Su aplicación debe verificarse en cada caso antes de suscribir el aporte.
¿La holding tiene que inscribir la situación de control?
Sí, cuando controla a las sociedades operativas. El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 obliga a la controlante a inscribir la situación de control o de grupo empresarial en el registro mercantil.
¿Qué pasa con una SAS de la familia que lleva años sin renovar la matrícula?
Si no la ha renovado en los últimos cinco años, queda disuelta y en estado de liquidación por mandato del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Hay que revisar su situación antes de incluirla en la reorganización.
Cada grupo familiar requiere su propio diagnóstico
Cuántas sociedades conservar, cuáles aportar a la holding, cómo distribuir sus acciones entre los miembros de la familia y qué reglas fijar en sus estatutos depende de la composición del grupo y de lo que la familia quiere lograr. En Merino Abogados asesoramos la estructuración jurídica y societaria de grupos familiares dentro de nuestra práctica de derecho corporativo y societario, y la transmisión generacional de la propiedad dentro de la gestión y protección patrimonial.
Agenda una conversación confidencial con nuestro equipo y evaluamos la estructura que corresponde a cada grupo.


